El artículo 75 del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública No. 523-09 establece de manera clara y precisa el derecho de los empleados a recibir licencias médicas con disfrute de sueldo. Según los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, todo empleado tiene derecho a recibir una licencia médica por parte de su empleador, siempre y cuando la causa esté debidamente justificada.
Una licencia médica es un derecho que permite al trabajador, ya sea dependiente o independiente, obtener un reposo parcial o total durante un período de tiempo determinado, bajo la recomendación certificada de un médico. Es importante destacar que la ley exige que esta licencia sea otorgada con base en una certificación médica expedida por un profesional reconocido, y que, en circunstancias ordinarias, no debe exceder de tres meses. Sin embargo, en casos donde la condición del empleado lo requiera, se puede conceder una prórroga, siempre y cuando se presente una nueva certificación médica debidamente fundamentada.
Además de las licencias por enfermedad o accidente, la ley contempla otras modalidades de licencias, tales como: licencia para cuidar a cónyuges, padres o hijos en caso de enfermedad o accidente, licencia por maternidad para descanso pre y postnatal, licencia por estudios, licencia para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y entidades particulares, licencia por causas de fuerza mayor, licencia por matrimonio y licencias especiales.
Cada una de estas licencias cuenta con parámetros específicos que las diferencian, pero todas requieren una justificación válida para ser aceptadas por los empleadores.
¿Debe el empleado en licencia médica prestar algún tipo de trabajo?
Es fundamental aclarar que, durante el período de licencia médica, el empleado no está obligado a prestar ningún tipo de trabajo. La finalidad de la licencia médica es precisamente permitir que el trabajador se recupere sin la carga de sus responsabilidades laborales, asegurando así su bienestar y salud. Cualquier solicitud por parte del empleador para que el empleado realice tareas laborales durante su licencia estaría en contradicción con el propósito y la legalidad de dicha licencia. Por lo tanto, mientras dure la licencia médica, el trabajador tiene el derecho absoluto de dedicarse exclusivamente a su recuperación.