Santo Domingo. En mi andar por el Sector Cooperativo nacional he tenido la oportunidad de conocer a muchos cooperativistas, a sus cooperativas de base e incluso a sus reglamentaciones internas, de ahí que algunas cosas llamen mi atención como por ejemplo la clasificación de los socios.
Decidí llevar mi inquietud a un grupo de WhatsApp, “Gente Audaz”, un espacio abierto, plural y participativo donde con frecuencia se debaten diversos temas, siempre dentro del marco del respeto, la democracia y la tolerancia.
Mi planteamiento fue el siguiente: “En la doctrina cooperativa se plantea que todos los socios son iguales, de hecho, ningún socio podrá ejercer más de un voto…, pero también existen, en muchos estatutos, se muestran clasificaciones tales como: a) Socios Simples, b) Socios Plenos, c) Socios Activos y c) Socios Pasivos. ¿Podría alguno explicar lo que establece esta clasificación y si esta no contradice al principio cooperativo de igualdad?”
Las opiniones no se hicieron esperar y de inmediato inicio el sustancial debate. Diosiris Camacho, de la Cooperativa COOPDESYS, planteo que desde el punto de vista de la gestión, se clasifican a los socios para poder identificar a quienes ejercen o están más comprometidos y por ende más identificados.
Jorge Eligio Méndez, administrador General de COOP-HERRERA, se refirió a la ley y la jurisprudencia y enfatizó que de acuerdo con esta solo debe haber dos tipos de asociados, el socio activo y el socio pasivo.
Romel Beltré, quien es un importante funcionario del IDECOOP, aportó lo siguiente: “En la Ley 127-64 solo se hace referencia a un tipo de socio que es el socio activo, el llamado socio pasivo es una condición en la que cae un asociado que deja de realizar operaciones o no está al día con sus compromisos sociales y económicos con la cooperativa”
Beltré también, dejó saber que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) está analizando todos los estatutos de cooperativas que en el pasado establecieron categorías de socios.
Para el Dr. Alberto Mora Portugués, experto en temas de gobernanza, con incidencia en la CCC-CA y la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) la problemática tiene su origen en el desconocimiento, por parte de los asociados, de la identidad cooperativa y opino que si los socios no van a usar los servicios de la cooperativa es mejor que estén fuera.
“Es ridículo tener en el registro social a socios que no cumplan con sus deberes económicos y sociales, a estos simplemente se debe sacar de la lista de socios”, enfatizo Mora Portugués.
Arisleydi Zorrilla, de COOPROHARINA, consideró que cuando una cooperativa hace esta clase de clasificación es porque es más empresa privada que cooperativa.
Pedro Guzmán, como moderador del debate, señaló que todo estatuto debe incluir un capítulo para los derechos y otro para los deberes de los socios, donde se establece que un asociado es una persona apta para hacer uso de los servicios de la cooperativa y que cumple con sus derechos y deberes y sus compromisos económicos y sociales, por lo que no debe contemplarse un tipo de socio que se circunscriba a una sola dimensión, ya que todo socio es: “Cliente, Socio y Dueño” de su empresa cooperativa.
Nelson Alcántara, de COOPMANOGUAYABO, pidió que se produzca un cambio de lo retórico hacia el accionar y que se pueda tratar, con sinceridad, la práctica cooperativa que en la actualidad se inclina al clasismo y a la diferenciación entre los asociados incluso a través de la manipulación de la democracia.
Otra importante participación la tuvo Claudio Lugo, experto en temas de educación, para él las clasificaciones que son muchas, no es más que una aberración y una mutilación a la ley 127-64. Lugo plantea que el término “pasivo” debería ser usado solo para fines contables, cuando se quiera determinar que socio no está realizando operaciones con la cooperativa, y no estatutarios, porque al fin y al cabo todas estas clasificaciones, solamente, se trata de vulnerar los derechos de los asociados.
Lugo también espera que en el próximo Código cooperativo se plasmen todas estas cosas contrarias a la ley y que se hagan correcciones donde aplica.
Conclusiones:
1- La Ley 127-64 solo se refiere a Socios Activos.
2- Se asume Socio Pasivo como lo opuesto a Socio Activo.
3- Los socios serán clasificados en Socios Activos y Pasivo, cualquier otra clasificación se considerará pura y simplemente como desviaciones de la Ley 127-64.
Términos importantes:
Socio activo: es todo aquel que mantiene en su cuenta certificados de aportaciones mínimas, que cumple con puntualidad sus obligaciones societarias, que no está en estado de morosidad y efectúa con consistencia operaciones financieras en la Cooperativa durante el año fiscal, que utiliza los servicios de la Cooperativa de manera regular durante el año social anterior a la Asamblea General y que no sea menor de edad.
Socio Pasivo: es todo aquel que durante el año fiscal no realiza operaciones financieras en la institución, que al momento de las Asambleas Generales o Distritales estén con más de sesenta o noventa días en estado de morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias y que sus aportaciones sean inferiores a las requeridas estatutariamente. Para los fines de celebración de las Asambleas Distritales, adicional a lo establecido
anteriormente, los socios que al momento de la convocatoria a la misma no hayan realizado el Curso de Educación Cooperativa, participado en por lo menos en actividades sociales de su Distrito Cooperativo o en eventos generales de los convocados por el Consejo de Administración, los menores de edad no emancipados, los que se encuentren fuera del territorio dominicano sin posibilidad presencial en la Asamblea Distrital, serán considerados también socios pasivos.
Estatutos: Los estatutos de la Cooperativa son las normas internas que permiten tener claridad sobre la operación, el manejo y la forma de cumplir con las disposiciones legales.
Reglamentos: Los reglamentos permiten el cumplimiento del direccionamiento estratégico, adecuado a las necesidades de la Cooperativa y de los asociados.
Ley 127/64: es la ley que permite regular la formación, creación y operaciones de las cooperativas en la República Dominicana.
Ley 127-64, artículo 16. Para los efectos del Artículo 19 de la Ley No. 127 de fecha 27 de enero de 1964, se consideran asociados activos aquellos miembros de la cooperativa que estén al día en sus obligaciones con la cooperativa y que hayan usado los servicios de la misma de manera regular durante el año anterior a la Asamblea General; además de todos los nuevos miembros aceptados durante el año y que estén usando los servicios de la cooperativa desde su ingreso.
Está muy fuerte la opinión del Dr Alberto Mora, no parece un pensamiento cooperativo, si pensamos en la escencia de lo k significa una cooperativa, parecería más una institución ajena al cooperativismo.