La debida diligencia es un término ampliamente utilizado en el mundo empresarial y financiero para describir la diligencia debida que se debe aplicar antes de tomar una decisión importante. En el contexto de la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), la debida diligencia se refiere a la identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT y la implementación de medidas para mitigarlos. En este artículo, nos enfocaremos en la importancia de la debida diligencia en las cooperativas y cómo puede ayudar a prevenir el LA/FT.
Las cooperativas son entidades de propiedad y gestión colectiva que tienen como objetivo satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales de sus miembros. En muchos países, las cooperativas son importantes instituciones financieras que brindan servicios de ahorro y crédito a sus miembros. Sin embargo, como cualquier otra institución financiera, las cooperativas también están en riesgo de ser utilizadas para el LA/FT. El sector cooperativo puede ser particularmente vulnerable al LA/FT debido a su estructura y naturaleza, que pueden hacer que sea más difícil identificar y mitigar los riesgos de LA/FT.
La debida diligencia es esencial en la prevención del LA/FT en las cooperativas. Las cooperativas deben llevar a cabo una evaluación de riesgos para identificar los riesgos potenciales de LA/FT y luego implementar medidas para mitigarlos. La evaluación de riesgos debe incluir una evaluación de los riesgos asociados con los clientes, productos y servicios, geografías, canales de distribución y proveedores. La evaluación de riesgos debe actualizarse regularmente para garantizar que se identifiquen y mitigan los nuevos riesgos a medida que surjan.
Además de la evaluación de riesgos, las cooperativas deben implementar medidas de debida diligencia del cliente. La debida diligencia del cliente implica verificar la identidad de los clientes y recopilar información sobre sus actividades económicas y financieras. Las cooperativas también deben monitorear continuamente las transacciones de los clientes y reportar cualquier actividad sospechosa a las autoridades pertinentes.
Las medidas de debida diligencia del cliente también deben aplicarse a los terceros, como los proveedores de servicios y los corresponsales bancarios. Las cooperativas deben verificar la identidad y la idoneidad de los proveedores de servicios y establecer contratos por escrito que establezcan las expectativas y responsabilidades de ambas partes. Las cooperativas también deben realizar una debida diligencia adecuada en las relaciones con los corresponsales bancarios, incluida una evaluación de su reputación, experiencia y capacidad para prevenir y detectar el LA/FT.
La debida diligencia también debe aplicarse a los productos y servicios que ofrecen las cooperativas. Las cooperativas deben asegurarse de que sus productos y servicios no sean utilizados para el LA/FT. Esto puede incluir la implementación de límites de transacciones, el monitoreo de las transacciones y la implementación de medidas adicionales de debida diligencia en los productos y servicios de mayor riesgo.
La debida diligencia en la prevención del LA/FT es una responsabilidad compartida entre las cooperativas y las autoridades regulatorias.