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    Home Cooperativismo

    ¿En verdad tenemos un marco legal cooperativo obsoleto y anacrónico?

    Pedro N. Guzmán by Pedro N. Guzmán
    enero 4, 2023
    in Cooperativismo
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    ¿En verdad tenemos un marco legal cooperativo obsoleto y anacrónico?
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    En la República Dominicana el Sector Cooperativo se rige, por lo menos, por unos 8 instrumentos jurídicos fundamentales y una inclusión:

    1) La Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero del 2010.

    2) La ley 127, del 27 de enero de 1964, sobre la organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas en la República Dominicana.

    3) La ley 31, del 25 de octubre del 1963, mediante, la cual, se crea y norma el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).

    4) La ley 28, del 23 de octubre del 1963, dicha ley, ordena al Ministerio de Educación la enseñanza del cooperativismo en el segundo grado y el cuarto grado de la educación media en el país.

    5) El decreto 1498, de septiembre de 1971, que ordena a las instituciones públicas y privadas a aplicar los descuentos nominales a favor de las cooperativas correspondientes a los compromisos que los servidores de esas instituciones, que a la vez son socios, realicen con sus cooperativas.

    6) La ley 4227, del 6 de agosto de 1955, sobre la Organización y funcionamiento de las cooperativas escolares en los centros educativos de la República Dominicana; así como también.

    7) la inclusión de las cooperativas en la ley 253-12 sobre eficiencia recaudatoria del Estado dominicano que obliga a las cooperativas a entregar por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el 10% de los intereses devengados por los certificados porque posean los asociados en dichas instituciones; y por última,

    8) La ley 155-17, Sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, que declara a las cooperativas como sujetos obligados de dicha ley.

    De todas estas leyes se repite consistentemente que, en especial, la ley 127-64, es una ley desfasada y anacrónica que no garantiza el desarrollo sostenido que requieren las cooperativas.

    «La generalidad de los afiliados no conoce el 10% de la ley 127-64, sin embargo, escuchamos que se culpa a la ley por cada debilidad, alegando que está anticuada.

    Son más graves las debilidades humanas dentro de las cooperativas, por falta de conocimiento sobre la aplicación de la ley, que la obsolescencia de su marco jurídico.», frase del autor.

    No me atrevería a plantear que la ley no es vieja, sin embargo, debo señalar que producto del desconocimiento de la misma o de malas interpretaciones se cometen muchos errores como por ejemplo al separar las reservas educativa y la del fondo general.

    Se ve plasmado en muchos estatutos y es la práctica de diversas cooperativas separar de los excedentes brutos un 10% para Reserva General, sin embargo, lo que dice el Reglamento para la aplicación de la ley 127-64, es que desde el primer año de funcionamiento la cooperativa debe crear un fondo de “Reserva General representado por lo menos por dos décimas partes del 1% de las operaciones brutas…”  

    Otro error común se ve al separar el Fondo de Reserva Educativa, con sobrada frecuencia se mira que las cooperativas separan específicamente el 5% de sus excedentes brutos para esto, este 5% no es más que una mala interpretación del artículo 55 del referido reglamento.

    El artículo 55 del Reglamento de aplicación de la ley 127-64, ordena, literalmente, a las cooperativas a separar un porcentaje (no determinado) de sus beneficios para una Reserva Educativa, luego manda que de este porcentaje, cualquiera que sea, se separe  un 5% para ser aplicado en un 2.5% a la Confederación Dominicana de Cooperativas (CONACOOP) y 2.5 % a la federación a la que este afiliada la cooperativa, en el caso de que no esté afiliada a una federación este 2.5% deberá ser aplicado al IDECOOP.

    En el ámbito tributario, la confusión se da en cuanto a los impuestos que deben trasferir las cooperativas a la DGII por concepto de los intereses devengados por los asociados, solo se debe pagar el 10% de los intereses devengados por los certificados que poseen los asociados en las cooperativas, esto no incluye excedentes, ahorros a la vista u otro tipo de ahorros.

    Es innegable que el Sector Cooperativo Dominicano requiere con urgencia de un marco legar actualizado, sin embargo, ponerlo en práctica depende de todos los cooperativistas, quienes tienen la responsabilidad de conocer cada aspecto de la ley y actuar desde cada espacio que le corresponda como garante del cumplimiento de la misma.

    Unámonos a las luchas del sector por la aprobación de un nuevo marco legal o Código Cooperativo, pero mientras llega, abracemos los principios de la ley 127 y hagámoslos cumplir.

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